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Cambio de retención de IRPF mínima para artistas

Llega una noticia muy esperada por miles de artistas en España: el IRPF mínimo permitido para los artistas deja de ser del 15% y pasa a ser del 2%.

Esta medida ya fue anunciada en septiembre de 2022 como una de las medidas principales en la elaboración del Estatuto del Artista. Este se ha creado de manera interministerial con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los artistas

El contexto del Estatuto del Artista

Los artistas son aquellos que se dedican voluntariamente a la prestación de una actividad artística a cambio de una retribución. Por definición, las actividades artísticas son aquellas realizadas delante de un público o en cualquier tipo de grabación. Estos trabajos, dado su fuerte estacionalidad, y su complicidad en el contexto de trabajos indefinidos como artistas, ha generado muchos debates sobre cómo legislar correctamente los contratos de este estilo.

El pasado 2021, se constituyó la Comisión Interministerial para crear de una vez por todas el Estatuto del Artista. Actualmente se han aceptado para presentar 46 de las 58 medidas que se aceptaron en el Congreso de los Diputados en 2018 por unanimidad. Una vez aprobadas las 58 medidas, se creará dicho estatuto, que parece aportar grandes ventajas a los trabajadores artistas. Se prevé que entre en vigor a finales de este año.

IRPF para trabajadores en régimen de artistas

Hasta esta misma semana, como hemos definido en otras noticias de este blog, el IRPF mínimo a retener para los artistas era del 15%. Con el nuevo estatuto, esta medida ha sufrido un cambio más que notable. Aquellos artistas con contratos de duración inferior a un año, pueden bajar su retención del 15% hasta el 2%.

Esta medida entró en vigor el miércoles 25 de enero y desde hoy mismo, todos los trabajadores de Actura podrán reducir el porcentaje de IRPF que se les retiene al realizar trabajos. Esta norma se aplica para aquellos trabajos realizados a partir del 26 de enero. 

Es muy importante que todos aquellos que quieran solicitar un cambio de retención nos envíen un correo electrónico indicandonos el nuevo porcentaje de IRPF a retener.

Recomendamos que antes de cambiar vuestra retención reviseis qué porcentaje poneros en esta calculadora online de IRPF.