El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consiste en el pago de impuestos en función de los ingresos que un trabajador obtiene. Es un impuesto de carácter obligatorio. Cuando una empresa contrata a un trabajador, puede decidir qué retención aplicarle, tomando como referencia sus ingresos brutos. En esta noticia veremos cómo afecta el IRPF para artistas de todo tipo.
Esta normativa ha cambiado en enero de 2023. Gracias a la elaboración del estatuto del artista, aquellos trabajadores que se rigen por el régimen de artistas, deben aplicar un 2% de retención de IRPF como mínimo. Este porcentaje viene dictaminado por la Seguridad Social. Hay también otros tipos de contratos con un % de IRPF definidos, como en los casos de: cesión de derechos de imagen, donde es del 19% o en derechos de propiedad intelectual, que es del 24%, por ejemplo.
Por suerte hoy en día no es necesario contactar con una gestoría para conocer este porcentaje, ya que puedes usar cualquier calculadora online de IRPF. La que recomendamos es la de la Agencia Tributaria, disponible en este enlace.
Al realizar la declaración de la renta, todas las retenciones de IRPF que hayas tenido se compensan en función de tus ingresos. Debes tener en cuenta que al tener a Actura como pagadora, seguramente tendrás varios pagadores. Lo que conlleva que: si trabajando como artista obtienes 2.000€ anuales, y en tu trabajo habitual ganas 18.000€ anuales, el % de IRPF que deberás retenerte será sobre los 20.000€ de ingresos anuales que obtienes por tu trabajo.
Teniendo en cuenta el 2% de retención mínima en régimen de artistas, pueden darse dos situaciones:
Por otro lado, si tienes una retención mayor a la que deberías, recuperarás el importe variante presentando la declaración de la renta del año siguiente.
Con gastos deducibles en tus días de trabajo. Este es otro tema que veremos en profundidad. Pero si en tus actuaciones tienes gastos directos por trabajar, como pueden ser: gasolina, dietas, vestuario… Se pueden declarar. Esta parte se incluirá en tu factura de actuación, y no deberás pagar en el importe de estos gastos la correspondiente retención de IRPF.
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