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Sanciones Seguridad Social

Sanciones por no estar dado de alta en la Seguridad Social

Siempre que alguien realice un trabajo a cambio de una contraprestación económica, el trabajador en cuestión estará obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social. Las sanciones por no estarlo son muy elevadas y afectarán tanto al trabajador como a la empresa o persona que lo contrata.

¿Por qué debemos estar dados de alta a la Seguridad Social el día que trabajamos?

Tener un empleado sin estar dado de alta a la Seguridad Social es un delito penal según el artículo 311 del código penal. Esto afecta tanto al trabajador como a la empresa, ya que ambas partes son responsables de seguir lo que dicta la ley sobre la legislación laboral. Además, implicará que el trabajador en cuestión no esté asegurado en caso de enfermedad o accidente laboral.

¿Cuál es la sanción económica por no estar dado de alta?

Por la parte económica, las sanciones van de 3.100€ hasta 10.000€ tanto para trabajador como para la empresa o persona física que contrata a dicho trabajador.

¿Cómo afecta al artista?

Además de la sanción económica, en el caso de los artistas, si un artista tiene una actuación, puede tener una inspección en la que se le solicite el alta y se le consulte quién lo ha contratado. En ese caso, la sanción iría directamente al artista y a la entidad que lo haya contratado para la actuación. Por ejemplo: si se actúa en un restaurante, afectaría al restaurante normalmente, o al mánager que haya gestionado la contratación del artista. Además, para la empresa contratante, representará una pérdida de todo tipo de ayudas o bonificaciones estatales durante dos años. Lo que puede desencadenar una pérdida de futuros trabajos con el contratante en cuestión.

¿Cómo evitar las sanciones por no estar dados de alta a la Seguridad Social?

La única solución es estar dado de alta a la Seguridad Social el mismo día en que se trabaja. Esta alta, debe estar tramitada, como muy tarde, el propio día de actuación. Por suerte, te traemos una solución, útil para todos los artistas. En Actura nos adaptamos totalmente al artista. Los días que tenga un trabajo o actuación, lo contrataremos como trabajador nuestro en régimen de artistas. Desde Actura, emitiremos una factura al cliente de tu trabajo, declarando todos los gastos derivados de tu trabajo: con la retención correspondiente de IRPF, el precio por darte de alta en la Seguridad Social y el IVA o IGIC correspondiente.